No basta con "no matar"
Ocupó las primeras planas por lo horrendo del crimen. En Santiago de Chile una horda de salvajes homofóbicos asesinó a Daniel Zamudio, joven homosexual de 25 años. Hechos como este han llevado a que en Chile se reactive un proyecto de ley contra la discriminación. El Movimiento Homosexual de Lima (MHOL) reporta que 249 personas homosexuales fueron asesinadas entre el 2006 y el 2010 en el Perú. El proyecto de Carlos Bruce para aumentar penas a los responsables de actos criminales motivados por odio o discriminación busca enfrentar hechos como ese. Esto está muy bien y puede ayudar a dotar al Estado de mejores herramientas contra estas atrocidades. Pero es insuficiente.
Hay un oscuro y extendido telón de fondo de discriminación que tiene solo su manifestación más extrema en actos como los que llevaron a la tumba a Daniel Zamudio. El problema puede y debe ser enfrentado de manera contundente con políticas de Estado por los Estados democráticos que enfrenten el problema de fondo que es la discriminación. Una reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos concierne a Chile, Estado declarado internacionalmente responsable de discriminación. La justicia chilena despojó a la jueza chilena Karen Atala de la custodia de sus tres hijas por su orientación sexual y su relación con una pareja de su mismo sexo.
Luego de la condena por el tribunal interamericano, el gobierno chileno ha anunciado su decisión de cumplir con la sentencia. Saludable. El razonamiento de la sentencia, sin embargo, se proyecta más allá del caso pues sienta criterios fundamentales para la acción de las autoridades de los demás países. Es útil destacar tres de esos criterios que condensan interpretación definitoria del ordenamiento interamericano que todos los países de la región se han comprometido a respetar en materia de no discriminación.
El primero –y fundamental– es que la orientación sexual de las personas es una categoría protegida por la Convención Americana. Eso quiere decir que los Estados están obligados a garantizar que no se discrimine a una persona por su orientación sexual. Ha establecido la Corte que “…ninguna norma, decisión o práctica de derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares, puede disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a partir de su orientación sexual”.
El segundo tiene que ver con la obligación del Estado de enfrentar los prejuicios y estereotipos. En las sociedades se producen muchas veces tratos discriminatorios por razones raciales, de nacionalidad o de otro orden. Sustentados en prejuicios y estereotipos extendidos. ¿Debe permanecer indiferente un Estado democrático frente a la intolerancia? ¿Debe ponerse a la zaga de los prejuicios y estereotipos discriminatorios? La Corte ha establecido que no y que, más bien, es obligatorio enfrentar las manifestaciones intolerantes y discriminatorias. Un Estado democrático debe impulsar el avance social para no “legitimar y consolidar distintas formas de discriminación violatorias de los derechos humanos”.
El tercer aspecto tiene que ver con el concepto de familia y el argumento del supuesto derecho de los niños de “vivir en una familia tradicional”. La Corte ha constatado que en la Convención Americana no existe un modelo específico de familia y que el concepto de vida familiar no está reducido únicamente al matrimonio y abarca otros tipos de lazo familiar.
Son temas, pues, importantes que plantean rutas para el debate y, especialmente, para la actualización de normas y valores sociales. Que afirmen la no discriminación y la correspondiente obligación de los Estados de garantizarla. Fue ese el camino que empezó a recorrerse cuando hace pocas décadas, bajo el impulso de Martin Luther King y otros, se dieron las grandes batallas contra la discriminación racial en los EEUU. Se enfrentaba no solo a leyes anacrónicas sino a prejuicios arraigados. Cuando empezaron parecía impensable que se produjeran los avances a los que hoy se ha llegado. Los retos son hoy parecidos en el terreno de la discriminación por orientación sexual.